Una de las industrias más importantes del país – más del 7% del PIB nacional – no puede descuidar la Prevención de Riesgos Laborales y menos la coordinación de actividades empresariales.
Os paso un breve resumen del documento de “La coordinación de Actividades Empresariales en el Sector Hostelería en las Islas Baleares” publicado por la Fundación Prevencion Hosteleria Illes Baleares
Debeis tener en cuenta que hay dos actividades muy habituales en el sector, como es la contratación de personal de ETT – que tiene una legislación específica, y los contratos de construcción (obras, reformas..etc) que tiene también una legislación específica con controles de niveles máximos de subcontratación, produciéndose adicionalmente concurrencia como indicamos en este artículo. Estar atentos a los extras, quienes a pesar de su temporalidad, deben tener toda la información, formación y requisitos en materia de vigilancia de la salud totalmente en regla.
Os detallo algunos conceptos que intervienen en todos los documentos relacionados con la Coordinación de Actividades Empresariales para vuestra comodidad.
Centro de trabajo, La Empresa titular (la que tiene el poder de dirección sobre el centro de trabajo), Empresa principal. La que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad que el mismo lleva a cabo, y que se desarrolla en su propio centro de trabajo (puede coincidir con el empresario titular). Concurrencia de empresas. Tiene lugar cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, Contratista, Subcontratista, Empresa de trabajo temporal (ETT), Trabajadoras/es autónomas/os, Coordinador de actividades preventivas, Recurso preventivo. Trabajador designado o asignado con unos conocimientos, cualificación, experiencia y dotado con medios suficientes para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en determinados supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad.
El principal problema de siniestralidad en el sector hostelería surge por los siguientes aspectos:
– Inadecuada formación.
– Falta de información sobre riesgos específicos.
– Temporalidad en los trabajos.
– Desconocimiento de normas.
– Escaso gasto en materia de prevención de las empresas auxiliares
La obligación de llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales se debe aplicar cuando se cumplen las siguientes condiciones, y es responsabilidad de los empresarios vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. El deber de vigilancia no puede quedar reducido a un mero cumplimiento formal, el cumplimiento de la forma escrita no exonera a la empresa principal de las responsabilidades en que pudiera incurrir si no ha verificado la realidad y certeza de las certificaciones aportadas por las otras empresas.
– Cuando contraten o subcontraten la realización de obras o servicios.
– Siempre que esa contrata o subcontrata se circunscriba a la “propia actividad de la empresa”
– Que la realización de la obra o servicio de que se trate tenga lugar en el centro de trabajo del empresario.
Las responsabilidades vienen definidas en función de la gravedad de la infracciòn, y vienen reflejada en la LISOS (ver al final del documento el apartado de legislación), siendo consideradas faltas graves las siguientes situaciones.
- La falta de adopción de las medidas necesarias para que el resto de empresarios concurrentes reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia por parte de los empresarios titulares.
- La falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia.
- No dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas
Algo que en muchas ocasiones no tenemos en cuenta son los riesgos que surgen cuando en un mismo centro de trabajo actúan varias contratas, produciéndose en este caso CONCURRENCIA. Este aspecto lleva consigo que las empresas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen y que puedan afectar a las trabajadoras/es de las otras empresas presentes en el centro, en particular, sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. Se exige que esa información sea suficiente y se precisa además en qué momento debe proporcionarse:
- Antes del inicio de las actividades.
- Cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.
- Cuando se haya producido una situación de emergencia. Además la información deberá ser “por escrito”, cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.
En las Islas Baleares se han definido una serie de condiciones a cumplir y que relacionamos a continuación para mayor comodidad en el sector Hostelería.
- Identificación del centro de trabajo (nombre, domicilio y explicación de cual es el alcance del centro.
- Identificación de la empresa tituales y de empresas concurrentes con un listado con todos los datos de filiación y contacto, numero de Afiliación a la Seguridad Social, convenio, servicio de prevención…
- Información sobre riesgos especificos de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo
- Información sobre accidentes de trabajo ocurridos, intercambiando la documentación con el objetivo de fijar las acciones correctivas oportunas.
- Información sobre situaciones de emergencia.
- Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
- Información a los trabajadores que se vean afectados de los riesgos que tiene el puesto de trabajo, protecciones necesarias, control de las protecciones individuales y de prevención.
En el caso de la contratación de personal a través de ETT, hay que tener en cuenta la inclusión de determinados aspectos obligatorios en el contrato de puesta a disposiciòn, como son los riesgos laborales de carácter general, medidas de prevención a adoptar en relación con los riesgos especificos del puesto de trabajo a desempeñar, formación en materia de PRL que debe disponer el trabajador, medidas de vigilancia de la salud para el puesto de trabajo.
Un epígrafe a parte lo requiere la contratación de empresas de la CONSTRUCCIÓN, que requiere una serie de condicionantes y controles especiales, y que hay que tener en cuenta.
Algo de legislación que nunca está de más tener localizada.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
- Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de Trabajadores en el marco de una prestación de Servicios Transnacional.
- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Labores
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
- RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
- RD 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
- Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.
- Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
- Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos laborales a la Administración General del Estado
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
- Ley 42/1997, de 14 de noviembre de Ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Notas Técnicas de Prevención números 918 y 919 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sobre coordinación de actividades empresariales
** Imagen de portada obtenida de ICEI Formación.
The post La coordinación de Actividades Empresariales en el Sector Hostelería appeared first on UCAE.