Plazo solicitudes AMPLIADO hasta 15 de marzo 2023 o hasta agotar fondos.
- Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.
- Convocatoria KIT DIGITAL Resolución de Red.es por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
- Extracto de la Resolución de 7 de septiembre de 2022 de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se modifica la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del segmento I en el marco de la agenda España digital 2025, Programa Kit Digital, para ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
IMPORTE DE LA AYUDA
El importe máximo de ayuda por empresa beneficiaria será de 12.000 €.
Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio están definidos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras.
PLAZOS
Para empresas de 3 a menos de 10 personas empleadas plazo solicitudes es del 2 de septiembre 2022 a 2 de septiembre 2023 o hasta agotar fondos.
El plazo de presentación de solicitudes AMPLIADO para empresas de 10 a 50 trabajadores, hasta las 11:00 del 15 de marzo de 2023 o hasta agotar fondos.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
- Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- Es requisito para obtener la condición de empresa beneficiaria disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
- Cumplir el resto de los requisitos establecidos en artículo 8 de las Bases Reguladoras.
No podrán ser beneficiarias:
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
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